Contratación
Régimen Contractual de SMEG S.A. E.S.P.
SMEG S.A. E.S.P.
es una empresa de servicios públicos de carácter mixto cuyo régimen jurídico-contractual se encuentra determinado por lo establecido en la Ley 142 de 1994. Conforme a este marco normativo y en virtud de lo dispuesto en la Sentencia C-736 de 2007, sus actos y contratos se sujetan a las normas del derecho privado.
En consecuencia, la compañía no se encuentra sometida al régimen de contratación estatal previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Para regular sus procesos contractuales, SMEG ha adoptado su propio Reglamento de Contratación, el cual se ha estructurado conforme a los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, garantizando así transparencia, eficiencia y responsabilidad fiscal en todas sus actuaciones.
Este esquema jurídico le permite a la empresa combinar la flexibilidad del derecho privado con los estándares de gestión propios de una entidad que presta servicios públicos esenciales.
es una empresa de servicios públicos de carácter mixto cuyo régimen jurídico-contractual se encuentra determinado por lo establecido en la Ley 142 de 1994. Conforme a este marco normativo y en virtud de lo dispuesto en la Sentencia C-736 de 2007, sus actos y contratos se sujetan a las normas del derecho privado.
En consecuencia, la compañía no se encuentra sometida al régimen de contratación estatal previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Para regular sus procesos contractuales, SMEG ha adoptado su propio Reglamento de Contratación, el cual se ha estructurado conforme a los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, garantizando así transparencia, eficiencia y responsabilidad fiscal en todas sus actuaciones.
Este esquema jurídico le permite a la empresa combinar la flexibilidad del derecho privado con los estándares de gestión propios de una entidad que presta servicios públicos esenciales.